Los nuevos estandares de seguridad que rigen desde hoy para todos los vehículos se alinean con los vigentes en el mercado estadounidense.

El gobierno de Javier Milei estableció nuevos requisitos de seguridad para la circulación de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro, tanto fabricados en el país como importados.
Así quedó plasmado en el Decreto 796/2026 publicado hoy en el Boletín Oficia con las firmas de Milei; del jefe de Gabinete, Diego Santilli y del ministro de Economía, Luis Caputo. Allí se modificó el artículo 28 de la Ley 24.449 sobre tránsito y seguridad vial que establecía las responsabilidades sobre la seguridad de los rodados.
Así, a partir de ahora solo podrán comercializarse en el país aquellos vehículos que cuenten con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que certifican el cumplimiento de normas de seguridad y ambientales, respectivamente.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía será la responsable de otorgar la LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete tendrá competencia sobre la LCA. Además, podrán dictar normas complementarias y aplicar sanciones vinculadas a las licencias y su procedimiento de otorgamiento.
Los fabricantes o importadores deberán acreditar que cada modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como a las exigencias ambientales. El procedimiento incluye una declaración jurada y la presentación de documentación conforme al “Anexo P - Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA)”.
Las solicitudes serán evaluadas y, si cumplen con los requisitos, se expedirán las licencias correspondientes. También se prevé la posibilidad de validar certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales reconocidos.
Por otro lado, se admitirá la homologación de vehículos bajo estándares internacionales, como el avalado por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos mediante el documento Blue Ribbon Letter, siempre que se acredite la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (VIN) correspondiente. Entre los considerandos de la medida se advierte que la adopción de este estándar garantizará un “idéntico nivel de calidad y seguridad al vendido en el mercado estadounidense”.
De la misma manera, se destacó que este sistema basado en la autocertificación emitida por el fabricante “constituye un mecanismo de acreditación del cumplimiento de los estándares de seguridad vehicular funcionalmente equivalente al sistema de homologación contemplado en la legislación nacional”. Aunque esta homologación no requerirá requisitos de seguridad adicionales a los exigidos por la NHTSA, se aclaró que las autoridades argentinas podrán definir condiciones específicas sobre el origen, categorías o consultas al organismo emisor.
Respecto a los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados, se dispuso que serán de libre producción e importación, sin necesidad de autorización previa. No obstante, los fabricantes e importadores serán responsables de que estos elementos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo C del decreto.
