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Fracasó la estrategia de la defensa para apartar al juez de Garantías. La Corte de Justicia determinó que no hubo prejuzgamiento al posponerse el análisis de las pruebas.-  eldiariodecatamarca.com

Por intermedio de su abogado, el diputado del MID recusó al juez Sago —quien interviene en la causa por presunto abuso sexual en su contra—, por considerar que en una resolución del 30 de junio pasado el magistrado había “adelantado su opinión al decidir no hacer lugar a la materialización, en esta etapa procesal, de las medidas probatorias propuestas por la defensa del denunciado, postergándose su tratamiento para el momento de inicio de la investigación penal preparatoria, si el fiscal del caso las considera pertinentes y útiles".

Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño,de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca,le recordaron al diputado y a su abogado, Leonardo Berber, que la investigación preliminar busca determinar si corresponde o no pedir el desafuero del legislador, y que eso es independiente de medidas de prueba que podrán solicitarse en la investigación penal preparatoria en caso de llegar a esa instancia.

Para la Sala Penal de la Corte, la recusación es un “mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, previsto para casos extraordinarios”, y, en este caso puntual, tras el análisis de la resolución cuestionada por Galán, consideraron que “se advierte con claridad que el juez no adelantó su opinión” al diferir la admisión de nuevas pruebas hasta el inicio de la investigación penal preparatoria.

"Como bien refiere el Juez de Control, Marcelo Sago, el procedimiento previsto para esta etapa tiene una finalidad acotada y sumaria: determinar si existen elementos suficientes para fundar, eventualmente, un pedido de desafuero, sin que ello importe abrir o sustituir la investigación penal preparatoria que, en su caso, corresponderá al Ministerio Publico Fiscal. En otros términos, la intervención del magistrado, en esta instancia, se dirige a verificar si concurren los presupuestos procesales que habiliten el probable sometimiento del legislador a la jurisdicción penal ordinaria. El juez se encuentra ajeno a cualquier valoración sobre el mérito para el inicio de la investigación penal preparatoria, pues ello constituye una función propia del Ministerio Público", explicaron los jueces.

Además, remarcaron que la decisión cuestionada "no exterioriza ni adelanta opinión, como sostiene el defensor, sino que solo se limita a postergar el análisis de determinadas cuestiones, en su caso, para la etapa procesal oportuna".