La Justicia de Río Gallegos puso un freno a la reforma que habilita las activiades mineras en zonas cordilleranas. Inquietud por el precedente que sienta con respecto a otras jurisdicciones.

Así como a la reforma laboral la torpedearon desde diferentes juzgados hasta que una instancia superior habilitó la mayoría de sus artículos, con la nueva Ley de Glaciares está ocurriendo algo parecido debido a un sonoro fallo de la justicia de Río Gallegos que puso en pausa en la provincia de Santa Cruz el accionar y la actividad de las mineras.
El juez que hizo lugar a un amparo de organizaciones ambientales fue Claudio Marcelo Vázquez, quien emitió un fallo que paralizó la vigencia en esa provincia de la reforma de la Ley 26.639 hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, relacionada con expedientes presentados para bloquear la implementación de la nueva ley.
Fallo judicial pone en jaque la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz
El núcleo de la resolución establece que el Estado Nacional deberá “abstenerse de autorizar y/o ejecutar actividades que puedan afectar glaciares y el ambiente periglacial”, lo que en los hechos implica congelar cualquier avance administrativo o productivo que pudiera encuadrarse dentro de la normativa cuestionada.
El amparo se presentó como una demanda colectiva impulsada por el Concejo Deliberante de El Calafate, a través de su presidenta, Celia Barría; la Municipalidad de El Calafate, representada por el intendente Javier Belloni; el diputado provincial Carlos Alegría; y la diputada nacional por Santa Cruz, Ana María Ianni. Todos contaron con el patrocinio letrado de los abogados Juan Manuel Solari y Martín Fernández Swirkowicz.
En la decisión cautelar, se expone primero sobre la relevancia que reviste la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, tanto a nivel global como en el ámbito nacional, regional y local. Asimismo, se realiza un repaso por las distintas actividades económicas que se vinculan con los sistemas glaciares y el ambiente periglacial, en tanto su regulación y eventual modificación proyectan efectos directos sobre los modelos de desarrollo de las regiones involucradas.
Luego del repaso por los principios constitucionales y ambientales (art. 41 C.N., principio precautorio, progresividad y no regresión), concluyó que los recaudos de la decisión cautelar se encuentran cumplidos, señalando especialmente que “la demora en el dictado de una sentencia definitiva podría tornar ilusoria la protección pretendida, en caso de verificarse la realización de actividades incompatibles con el nivel de tutela actualmente vigente”.